La Delegación de Cofradías y Hermandades de la Diócesis acompaña y anima a las Cofradías en el trabajo de adaptación y redacción de los Estatutos de cada una de ellas, según el Documento Marco de la Conferencia Episcopal. El Real Decreto, que rige este proceso, entró en vigor en 2015 y el plazo para actualizar la situación concluirá a final de octubre de 2017.

Este proceso según comenta la delegada de Cofradías y Hermandades de la diócesis de Huesca, María Nieves Susín, ayudará también a actualizar el mapa de las asociaciones públicas de fieles de nuestra Diócesis y a conocer con detalle las actividades que desarrollan cada una de ellas. Susín explica a IGLESIA EN ARAGÓN las causas y consecuencias de este laborioso pero necesario proceso.   

¿Por qué hay que volver a redactar los Estatutos?

La nueva regulación del Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, según el Real Decreto 594/2015, de 3 de julio, reclama que las asociaciones conozcan un conjunto de normas y peculiaridades obligatorias para que su inscripción y personalidad jurídica de la que gozan surta los efectos que les son propios.

Con este motivo, la Delegación Episcopal de Cofradías y Hermandades convocó hace más de un año a las asociaciones canónicas para informar sobre su situación y ofrecer su colaboración para las actuaciones necesarias en cada caso.

¿Cuál es el proceso a seguir?

En primer lugar, hay que adecuar o redactar sus normas conforme al Estatuto Marco Diocesano, para lo que ofrecemos un documento modelo que pueden presentar cumplimentado a modo de borrador. Así, se pueden proponer las modificaciones oportunas y se revisa tantas veces como es necesario en cada caso hasta que se obtiene el definitivo que, se presenta al obispo para que lo apruebe.

Además, hay que solicitar al Obispado la documentación complementaria y dicha documentación junto con los estatutos aprobados, se remiten directamente a la Conferencia Episcopal Española para su visado.

Posteriormente y tras haber recibido todos los documentos revisados, se entregan a las asociaciones para que la eleven a documento público ante la notaría. Finalmente y una vez obtenida la escritura pública, se remite directamente con el correspondiente formulario al Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia para su inscripción.

¿Qué supondría no realizar este proceso?

No llevar a cabo este proceso de inscripción en el Registro de Entidades Religiosas (RER) del Ministerio de Justicia supone que, a efectos jurídicos, las asociaciones no existen, lo que significa la nulidad de cualquier actuación que realicen.

Además hay que recordar que no es aceptable que las asociaciones de carácter eclesial y con fines apostólicos y religiosas mantengan únicamente o en paralelo una aprobación civil o la doble aprobación e inscripción (canónica y civil). En los casos en los que ocurra esta anomalía es preciso rectificar.