Nuevas normas para toda la Iglesia contra los que abusan o encubren (I)

Francisco establece nuevos procedimientos para denunciar el acoso y la violencia, y asegurar que los obispos y superiores religiosos sean responsables de sus acciones.

“Vos estis lux mundi, ustedes son la luz del mundo…. Nuestro Señor Jesucristo llama a cada creyente a ser un brillante ejemplo de virtud, integridad y santidad”. Tomado del Evangelio de Mateo, estos son el título y las primeras palabras del nuevo Motu Proprio de Francisco dedicado a la lucha contra los abusos sexuales cometidos por clérigos y religiosos, así como las acciones u omisiones de obispos y superiores religiosos “con la intención de interferir o evadir” las investigaciones de los abusos.

La Santa Sede quiere garantizar la protección de los menores y las personas vulnerables.

El Papa recuerda que “los crímenes de abuso sexual ofenden a Nuestro Señor, causan daños físicos, psicológicos y espirituales a las víctimas y dañan a la comunidad de los fieles”, y menciona la responsabilidad especial que tienen los sucesores de los apóstoles en la prevención de estos crímenes.

El documento es un fruto más del encuentro sobre la protección de los menores celebrado en el Vaticano en febrero de 2019. En él se establecen nuevas normas de procedimiento para combatir los abusos sexuales y asegurar que los obispos y los superiores religiosos den cuenta de su trabajo. Es una normativa universal, que se aplica a toda la Iglesia Católica.

Un “mostrador” para las quejas en cada diócesis

Entre las novedades previstas se encuentra la obligación para todas las diócesis del mundo de contar, para junio de 2020, con “uno o más sistemas estables y fácilmente accesibles al público para presentar informes” sobre los abusos sexuales cometidos por clérigos y religiosos, el uso de pornografía infantil y el encubrimiento de los mismos abusos. Lo que se quiere es que las personas que han sufrido abusos puedan recurrir a la Iglesia local con la seguridad de que serán bien recibidas, que estarán protegidas de las represalias y que sus informes serán tratados con la máxima seriedad.

Obligación de informar

Otra novedad se refiere a la obligación de todos los clérigos, religiosos y religiosas, de “informar con prontitud” a la autoridad eclesiástica de todas las denuncias de abusos de las que tengan conocimiento, así como de las omisiones y encubrimiento en la gestión de los casos de abusos. Si hasta ahora esta obligación se refería sólo a la conciencia individual, a partir de ahora se convierte en un precepto legal universalmente establecido.

El documento abarca no sólo el acoso y la violencia contra los niños y los adultos vulnerables, sino también la violencia sexual y el acoso resultante del abuso de autoridad. Esta obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por parte de clérigos, así como el caso de acoso a seminaristas o novicios mayores de edad.

Los “encubrimientos”

Uno de los elementos más importantes es la identificación, como categoría específica, de la denominada conducta de encubrimiento, consistente en “acciones u omisiones destinadas a interferir o evadir investigaciones civiles o investigaciones canónicas, administrativas o penales, contra un clérigo o religioso en relación con los delitos” de abuso sexual.

Se trata de aquellos que, investidos de posiciones de particular responsabilidad en la Iglesia, en lugar de perseguir los abusos cometidos por otros, los han ocultado, protegiendo al presunto infracto.

Protección a las personas vulnerables

Vos estis lux mundi subraya la importancia de proteger a los menores (personas menores de 18 años) y a las personas vulnerables. De hecho, la noción de “persona vulnerable” es más amplia, ya que no se limita a las personas que no tienen “uso habitual” de la razón, sino que se amplía para incluir los casos ocasionales y transitorios de incapacidad para comprender y querer, así como las discapacidades físicas. A este respecto, el nuevo Motu proprio hace eco de la reciente Ley del Vaticano (CCXCVII del 26 de marzo de 2019).

Respeto de las leyes de los Estados

La obligación de informar al ordinario del lugar o al superior religioso no interfiere ni modifica ninguna otra obligación de informar que pueda existir en las leyes de los respectivos países: las normas, en efecto, “se aplican sin perjuicio de los derechos y obligaciones establecidos en cualquier lugar por las leyes del Estado, en particular las relativas a las obligaciones de información a las autoridades civiles competentes”.

Protección de los denunciantes y de las víctimas

También son importantes los párrafos dedicados a la protección de quienes se presentan para informar. Aquellos que denuncian abusos, según las disposiciones del Motu proprio, no pueden ser objeto de “prejuicios, represalias o discriminación” a causa de lo que han informado.