Opinión

José Manuel Murgoitio

PASCITE GREGEM DEI

2 de junio de 2021

“Apacentad la grey de Dios, gobernando no a la fuerza, sino de buena gana, según Dios” (cfr. 1 Pt 5, 2). Con estas palabras da comienzo la reciente Constitución Apostólica del Santo Padre Francisco, fechada el 30 de mayo de 2021, solemnidad de Pentecostés, por la que promulga el nuevo Libro VI del Código de Derecho Canónico (CIC), que contiene la normativa sobre las sanciones penales en la Iglesia.

Huyendo de posiciones maniqueas entre Derecho y pastoral en la vida de la Iglesia, no puedo olvidarse que en el seno del Pueblo de Dios existen relaciones de justicia que deben ser respetadas, pues, como señalaba san Vicente de Paul “no puede haber caridad sino va acompañada de justicia”. Y Benedicto XVI también ha recordado que “la caridad va más allá de la justicia, porque amar es dar, ofrecer de los mío al otro; pero nunca carece de justicia, la cual lleva a dar al otro lo que es suyo, lo que le corresponde en virtud de su ser y de su obrar” (Caritas in Veritate n.6).

Por eso practicar la justicia es dar a cada uno lo que le pertenece, lo que le es debido, y, en este ámbito especial, la referencia es la dignidad personal de los hijos de Dios. La justicia es así la regla del Derecho, que lleva a la norma a determinar lo justo ante una situación de injusticia; o sea, aquella en la que a alguien se le niega o sustrae lo que le es propio, por ejemplo aquella dignidad.

El Papa Francisco reitera ahora la importancia de la observancia de las leyes para una vida eclesial ordenada y, en consecuencia, reclama la necesidad de intervenir en caso de su violación, so pena de caer en la negligencia por parte de quien es responsable del empleo del sistema penal. Es este un cometido que, como señala el Santo Padre “pertenece de modo indisociable al munus pastorale que a ellos se les confía (los obispos y pastores), y que debe ejercerse como concreta e irrenunciable exigencia de caridad ante la Iglesia, ante la comunidad cristiana y las eventuales víctimas, y también en relación con quien ha cometido un delito, que tiene necesidad, al mismo tiempo, de la misericordia y de la corrección de la Iglesia».

Los pastores de aquella grey a apacentar, están llamados a ejercer su tarea si fuese necesario, también con la imposición o la declaración de las penas, conforme a los preceptos de la ley, que han de aplicarse siempre con equidad canónica (cf. CIC c. 1311, § 2, en su nueva redacción).

Por esta razón, el Santo Padre recuerda que “muchos han sido los daños que ocasionó en el pasado la falta de comprensión de la relación íntima que existe en la Iglesia entre el ejercicio de la caridad y la actuación de la disciplina sancionatoria, (…)” y que hunde sus raíces en un menosprecio, trufado de cierto luteranismo, a las reglas de justicia expresadas en los cánones del CIC por una mal entendida pastoralidad que considera lo jurídico como una superestructura que ahoga a la Iglesia en su tarea evangelizadora.

Sin embargo, la actualización del Libro VI promovido por el Papa Francisco, siguiendo la estela de Benedicto XVI, pone ahora en el centro una reforma legislativa en el ámbito penal para responder con firmeza ante los casos más graves de violaciones de la dignidad de las personas que, por desgracia, se han producido en el seno de la Iglesia. Violaciones a las que no se les ha dado la adecuada respuesta judicial canónica destinada a restaurar la dignidad dañada en aquel seno.

En nuevo Libro VI del CIC no solo aporta modificaciones de diverso tipo al derecho hasta ahora vigente y sanciona algunos nuevos tipos penales. Desde el punto de vista técnico se mejoran algunos aspectos fundamentales del derecho penal, como por ejemplo el derecho a la defensa, la prescripción de la acción criminal y penal, una más clara determinación de las penas, que responde a las exigencias de la legalidad penal y ofrece a los Ordinarios y a los Jueces criterios objetivos a la ahora de individuar la sanción más adecuada para aplicar en cada caso concreto.

Todo ello sin olvidar que la sanción canónica tiene una función de reparación y de carácter medicinal, buscando también sobre todo el bien del acusado, de modo que » representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la personal y común santificación» (Francisco. A los participantes en la sesión plenaria del Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, 21 de febrero de 2020).

La nueva redacción del Libro VI, una vez se promulgue con la publicación en L’Osservatore Romano y sea insertado en el Comentario Oficial Acta Apostolicae Sedis, entrará en vigor el 8 de diciembre de 2021.

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