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El Tribunal Supremo ratifica que las pinturas murales de Sijena deben volver al monasterio

Diócesis de Barbastro-Monzón
29 de mayo de 2025

Las pinturas murales de la sala capitular del Monasterio de Villanueva de Sijena deben volver a su lugar original. El Tribunal Supremo ha dictado sentencia, la número 824/2025, de 27 de mayo, desestimando los recursos presentados por el Museo Nacional de Arte de Cataluña (MNAC) y la Generalitat de Cataluña, y confirmando de forma definitiva que las valiosas pinturas murales del Real Monasterio de Santa María de Sijena deben regresar a su lugar de origen.

La noticia ha sido recibida con gran satisfacción en Aragón. El retorno de estas pinturas murales, consideradas un bien patrimonial de primer orden, retornarán a un conjunto monumental de enorme relevancia histórica y artística. Las pinturas son una parte esencial de la identidad del monasterio y su regreso permitirá reconstruir el esplendor original de la sala capitular.

Las pinturas fueron extraídas de su enclave original hace casi 90 años y trasladadas a Barcelona, para acabar finalmente en el MNAC. Desde 1939, Aragón ha reivindicado su vuelta por varias vías. La actual se abrió en 2014, con la demanda reivindicatoria interpuesta por el Gobierno de Aragón, que actuó en ejercicio de sus competencias en materia de patrimonio cultural y tras la cesión de acciones por parte de la Comunidad Religiosa titular del Monasterio. A esta demanda se sumó como parte demandante el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena.

Esta resolución del Alto Tribunal cierra un proceso judicial que se ha extendido durante una década y que enfrentaba al Gobierno de Aragón y al Ayuntamiento de Sijena con las instituciones catalanas por la propiedad y ubicación de estas obras de arte de incalculable valor histórico y artístico.

En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia falló a favor del Monasterio, ordenando la restitución de las pinturas. Esta decisión fue ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial de Huesca, que desestimó los recursos de apelación presentados por el MNAC y la Generalitat de Cataluña.

Ahora, el Tribunal Supremo ha puesto el broche final a este proceso. En su sentencia, desestima «los recursos extraordinarios por infracción procesal y los recursos de casación» interpuestos por el MNAC, la Generalitat de Cataluña y el Ayuntamiento de Villanueva de Sijena, confirmando íntegramente la sentencia previa de la Audiencia Provincial de Huesca.

La sentencia del Supremo no solo ratifica la obligación del MNAC de restituir las pinturas, sino que también condena a los recurrentes –MNAC, Generalitat y Ayuntamiento de Villanueva de Sijena– al pago de las costas procesales y acuerda la pérdida de los depósitos constituidos, lo que subraya la solidez de la decisión judicial.


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