El gobierno se ha presentado como defensor de los derechos de los hijos por encima de los de los padres, alegando que la patria potestad no es un derecho ilimitado. ¿Qué hay de cierto en esto?

Durante algún tiempo la patria potestad fue concebida como un derecho subjetivo del paterfamilias sobre los hijos y sus bienes. En la actualidad, se configura no como un derecho subjetivo sino, precisamente, como una potestad. Esto quiere decir que los derechos y facultades que el derecho reconoce a los padres en relación con sus hijos se orientan única y exclusivamente a facilitar el ejercicio de los deberes que tienen encomendados respecto a su crianza, educación y formación. En este sentido, es correcto decir que la patria potestad no es un derecho ilimitado.

Sobre lo que no cabe ninguna duda es sobre la titularidad de la libertad de enseñanza. Tanto en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, como en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, queda claramente recogido el «derecho de los padres a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos», y a «hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones».

La Constitución Española no deja lugar a dudas sobre la titularidad del derecho fundamental —que no accesorio— a elegir la formación religiosa y moral de los menores. Incluso responsabiliza a los poderes públicos de su garantía: «Los poderes públicos garantizan el derecho que asiste a los padres para que sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones» (artículo 27.3 CE). Y este derecho está íntimamente relacionado con la libertad religiosa e ideológica proclamada en el artículo 16 CE.

Evidentemente, los hijos son titulares de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución, pero mientras sean menores y no estén emancipados corresponde a los padres elegir la formación moral y religiosa que esté de acuerdo con sus convicciones. La Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor establece, en su artículo 6.3, que es obligación de los padres velar para que sus hijos menores ejerzan su libertad de modo que contribuya a su formación integral.

Cuando el poder público pretende negar a los padres este derecho fundamental no está colocando a los hijos por encima de los padres, sino que se está colocando a sí mismo por encima de unos y de otros.