Hoy hace justo un mes que la Comisión Europea –perteneciente a la Unión Europea- hizo público el Nuevo Pacto sobre Inmigración y Asilo (23 de septiembre de 2020) en sustitución del anterior de 2008. Se trata de un documento de carácter político, no estrictamente jurídico, que muestra el acuerdo común al que han llegado los Estados miembros en torno a esta materia, y que deberá ser desarrollado a través de las normas de más concretas. Las instituciones de la Unión y los propios países que la integran llevaban reclamando unas directrices de actuación claras sobre todo desde que se produjo la denominada “crisis migratoria” de 2015. Ese año, como tal vez se recuerde, se produjo una llegada masiva a las fronteras europeas de en torno a un millón de inmigrantes y refugiados que huían de las guerras y situaciones de tensión sobre todo de Siria, Irak y Afganistán.

La propia Unión ha tenido que reconocer en diferentes ocasiones que no fue capaz de afrontar la situación de un modo adecuado, con propuestas coordinadas y coherentes que estuvieran a la altura de las circunstancias. Ello redundó no solo en una crisis humanitaria de importante magnitud, sino también en un descrédito hacia sus instituciones, el aliento del euroescepticismo, y material para alimentar determinadas actitudes de carácter populista en algunos países. Ahora puede entenderse mejor la urgencia por lograr un pacto que, además de procurar el respeto efectivo de los derechos fundamentales de todas las personas, permitiera cohesionar a los Estados miembros y recuperar la confianza en la Unión Europea en esta materia que se ha convertido en uno de sus puntos débiles.

Este Pacto supone un avance en cuanto que es muestra de una voluntad de acuerdo y de hallar criterios de actuación colectivos en Europa. Sin embargo, no aporta aún grandes novedades. Como los últimos textos emanados desde la Unión, sigue estando centrado preferentemente en evitar la inmigración ilegal y en reforzar el control y seguridad sobre las fronteras exteriores. El reparto de responsabilidades y de contingentes de personas entre los Estados –uno de los principales aspectos de fricción entre estos- no acaba de tener respuestas definitivas, dejando para un futuro la aprobación de normas que se espera que establezcan criterios fijos y vinculantes. Dedica, en cambio un espacio menor a las cuestiones referentes a la inmigración legal y, sobre todo, a las políticas de integración de las personas provenientes de terceros países. Es verdad que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79.4 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, esto es un asunto de competencia particularmente nacional. No obstante, bien parece que mereciera algo más de atención que la página y media que le dedica –de las treinta y tres que componen en conjunto del documento-.

En cualquier caso, no debemos olvidar que estamos hablando de seres humanos que merecen el debido tratamiento y respeto, tal como ha recordado en diferentes ocasiones –refiriéndose a esta materia e incluso a este concreto Pacto- la COMECE (Comisión de las Conferencias Episcopales de la Unión Europea) y tantas entidades más de la Iglesia.